Código Procesal Civil y Comercial Artículo 680 BIS Provincia de Río Negro
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 680 BIS. ENTREGA DEL INMUEBLE AL INTERESADO
Cuando la acción de desalojo se promueva contra intrusos el juez, a pedido del actor después de trabada la litis, podrá disponer la entrega inmediata del inmueble si el derecho invocado al efecto fuere suficiente verosímil y previa contracautela bastante.
Provincia de Río Negro Artículo 680 BIS Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 315. Incidente Regimen para el desarrollo de la tecnologia, produccion, uso y aplicaciones del hidrogeno como combustible y vector de energia Nacional Artículo 1. Código de Aguas Provincia de Río Negro Ley de proteccion de los datos personales Nacional Artículo 45. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 191. RESOLUCION DEL INCIDENTEPublique la información de sí mismo
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